Tesorería

Regla 113

El Tesorero 1o es el depositario de los fondos metálicos de la Hermandad, administrándolos del modo en que por la Junta de Gobierno se establezca, siendo el responsable de toda la gestión económica y de administración de la Hermandad, cuidando del perfecto desarrollo de la ordenación económica de esta.

Regla 114

En el ejercicio de esta función, sus competencias son:

a) Custodiar los fondos metálicos de la Hermandad, cumpliendo las obligaciones económicas de la Hermandad conforme a las Reglas
b) Cobrar en nombre de la Hermandad todas las cantidades que se abonen a la misma con cualquier carácter y destino. En este sentido, gestionará la recaudación de dichos fondos, siendo su depositario y administrador, extendiendo los recibos y justificantes necesarios.
c) Confeccionar los recibos de cuotas anuales o cáñama y entregarlos a la persona o entidad encargados de su cobro, bajo los oportunos justificantes.
d) Atender con tales fondos a los gastos de la Hermandad, para lo que efectuará directamente toda clase de pagos que estén consignados en el presupuesto ordinario, así como los acordados en los Cabildos, y aquellos otros que en cada momento autorice el Hermano Mayor.
e) Confeccionar el presupuesto ordinario, y el extraordinario si lo hubiere, de ingresos y gastos para cada ejercicio, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y el Cabildo General Ordinario de Cuentas.
f) Igualmente confeccionará el estado de cuentas del ejercicio anterior, que deberán haber aprobado previamente el Consejo de Asuntos Económicos y el Cabildo de Oficiales, y que será expuesta a los hermanos, ocho días antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
g) Llevará los libros necesarios para la contabilidad de la Hermandad, y archivará los comprobantes de ingresos y gastos para su posterior comprobación.
h) Informará periódicamente, y cuando sea requerido, a la Junta de Gobierno de su gestión y del estado de cuentas, en Cabildo de Oficiales, poniendo a disposición de aquélla la documentación oportuna.
i) Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria o cartilla de ahorros abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesarias para retirar los mismos, dos firmas de entre las del Hermano Mayor, Tesorero y Secretario
j) Delegar las funciones que estime convenientes en el Tesorero 2o.
k) Ser miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos.
l) Aquellas otras que resulten del contenido de estas Reglas, o de otras normas de régimen interno que la Hermandad pueda aprobar.

Regla 115

Los Tesoreros se sustituirán mutuamente en caso de impedimento o ausencia temporal, con todas sus prerrogativas y derechos y ambos se auxiliarán en sus funciones y deberes.
En todo caso, al Tesorero 2o le corresponde:

a) Sustituir al Tesorero 1o en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Prestarle su concurso en cuantas ocasiones fuese requerido
c) Desempeñar las funciones que el Tesorero 1o le delegue. El Tesorero dará cuenta en la primera Junta de Gobierno que se celebre de las delegaciones que haya efectuado.

En supuesto de que la vacante adquiriese firmeza, ocupará de manera definitiva el cargo de Tesorero 1o. La Junta de Gobierno habilitará al hermano que considere oportuno para el puesto de Tesorero 2o, cesando al cesar la Junta de Gobierno.